Esta convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad de las pymes españolas, de cualquier sector productivo, mediante la prestación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación para la implantación de tecnologías digitales disruptivas.
Fechas
Fecha de presentación de solicitudes: 30/01/2023 hasta 30/09/2025 o fin de crédito presupuestario.
- Se requiere una solicitud previa de propuesta de servicios a un EDIH.
Fin de actividades: 31/12/2025
Tipo de apoyo económico
- Cada PYME puede solicitar hasta 30.000€.
¿Qué se ofrece?
- Asesoramiento inicial para la implantación de tecnologías (hasta 10.000 €).
- Ensayo y experimentación, incluidas las pruebas de concepto tecnológicas (hasta 20.000 €).
- Formación para la adquisición de conocimientos básicos para la implementación y posterior gestión de la tecnología (hasta 5.000 €).
- Asesoramiento en la búsqueda de financiación para la implementación de la tecnología (hasta 5.000 €)
- Apoyo para el acceso a redes y ecosistemas de innovación (hasta 5.000 €).
Periodo subvencionable: 12 meses
Público objetivo
PYMES que buscan la implantación de de tecnologías digitales
Enlace
Enlace a la convocatoria PADIH
Documentación
Apertura de solicitud electrónica en la EOI, adjuntando:
- Propuesta de Servicios elaborada por un EDIH. Obligatorio.
- NIF de la entidad solicitante. Obligatorio.
- Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, en la que se indique claramente la situación censal de la entidad solicitante y refleje las actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad. Obligatorio.
- Certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido, a nombre del solicitante, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o su equivalente de cada Administración Tributaria Foral, a los efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas. Obligatorio.
- Acreditación de la condición de pyme. En el apartado siguiente se detalla cómo acreditarlo. Obligatorio.
- Acreditación de la representación del representante que firma la solicitud de subvención. Se entenderá acreditada, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica o si está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) y autoriza su consulta.
- En caso de que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa esta acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido, a nombre del solicitante, por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.
- Toda aquella otra documentación que el solicitante considere necesaria y precisa para acreditar el cumplimiento de los requisitos o que puedan evaluarse adecuadamente los criterios de valoración. Se incluirán los documentos y una nota explicativa de la documentación que se incluye y el motivo.