ACTIVA Industria 4.0 es un programa de asesoramiento especializado y personalizado, realizado por consultoras acreditadas y con experiencia en implantación de proyectos de Industria 4.0 que se realiza con la metodología desarrollada por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Este programa permite a las empresas disponer de un diagnóstico de situación y de un plan de transformación que identifique los habilitadores digitales necesarios en ese proceso de transformación y establezca la hoja de ruta para su implantación. El asesoramiento se complementa con talleres demostrativos sobre tecnologías habilitadoras.
Fechas
Fecha de presentación de solicitudes: Desde 13/07/2023 hasta fin de presupuesto.
Tipo de apoyo económico
- Financiación máxima: 7.400 € por PYME.
¿Qué se ofrece?
- 50 horas de asesoramiento realizado por empresas consultoras de primer nivel y visitas a las instalaciones.
- Diagnóstico de la situación de partida de la pyme.
- Visitas a la empresa para un mejor análisis.
- Plan de Transformación Digital que incluye la definición de las actuaciones, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y la identificación de las potenciales soluciones digitales más adecuadas para cada empresa.
- Talleres prácticos de soluciones tecnológicas.
Periodo subvencionable: Mínimo 50 horas durante aproximadamente 4 meses.
Requisitos previos
- Actividad de la industria manufacturera, encuadrada en Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
- Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
- Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
- No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No ser entidades que integren el sector público institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- No ser entidades colaboradoras del Programa Activa Industria 4.0, en los términos del artículo 9 de la Orden de Bases ICT/819/2022, de 12 de agosto
Público objetivo
PYMES.